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Decreto
N°1959, 9 de abril de 1942.
Autoriza
la emisión de las estampillas postales que se indican, conmemorativas
del primer centenario de la fundación de la Universidad de Chile.
Vistos
estos antecedentes, y
Considerando:
Que el 19 de Noviembre del año en curso, la Universidad de Chile
cumplirá el primer centenario de su fundación;
Que el Consejo
Universitario ha acordado diversos actos para celebrarlo y ha
solicitado que se haga una emisión de estampillas postales conmemorativas;
Que es conveniente
y justo dar la mayor divulgación a este suceso, honrando, al
mismo tiempo, la memoria de quienes contribuyeron a la creación
de la Universidad; y
Teniendo
presente lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del Decreto con
Fuerza de Ley núm. 55, de 23 de Marzo de 1931,
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D
E C R E T O
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1. |
Autorízase
la emisión de las siguientes estampillas postales conmemorativas
del Primer Centenario de la Fundación de la Universidad de Chile,
de los tipos y valores que se indican:
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De treinta centavos ($0.30), 2.500,000 ejemplares;
De cuarenta
centavos ($0.40), 2.500,000 ejemplares;
De noventa
centavos ($0.90), 200,000 ejemplares;
De un peso
($1.00), 500,000 ejemplares;
De un peso
ochenta centavos ($1.80), 200.000 ejemplares; y
De cien
pesos ($100), para uso exclusivo del Correo Aéreo, 20,000 ejemplares;
2. |
Las
características de las estampillas serán las siguiente
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Las de treinta centavos, de color rojo, con la efigie de Valentín
Letelier;
Las de cuarenta
centavos, de color verde, con la efigie de Andrés Bello;
Las de noventa
centavos, de color violeta, con la efigie de Manuel Bulnes;
Las de un
peso, de color caoba, con el diseño del edificio de la Universidad
de Chile;
Las de cien
pesos, color rojo púrpura, con una alegoría con motivos aéreos
y alusiva a la Universidad de Chile.
Todas las estampillas llevarán, además de la indicación de su
valor, la leyenda “Correos de Chile” y “Universidad de Chile”,
1842 – 1942”.
La
estampilla de cien pesos llevará, en vez de la leyenda “Correos
de Chile”, la de Correo Aéreo-Chile” y también la de “Universidad
de Chile”, 1842-1942”
Las dimensiones de las estampillas de 0.30, 0.40 y 0.90, serán
de 23 mm., por 33
mm.; las de un peso y un peso ochenta centavos,
serán de 33 mm.,
por 29 mm., y las de cien pesos de
32 mm.
por 35 mm.;
3. |
Hecha
la emisión, la
Casa de Moneda y Especies Valoradas inutilizará los cuños
respectivos;
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4. |
De
esta emisión se reservarán en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 114 de la
Ley Orgánica de Correos y Telégrafos 363 ejemplares de cada
tipo para dar cumplimiento a lo establecido en el número
1 del artículo 189 del Reglamento de Ejecución de la Convención Postal Universal de El
Cairo; y
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5. |
Estas
estampillas entrarán en circulación el 1º de Noviembre del
presente año y circularán hasta el 31 de Diciembre de 1943.
El saldo de las nuevas estampillas que quedare a la expiración
del referido plazo, será incinerado en la forma reglamentaria,
y la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas comunicará
al Ministerio del Interior las cantidades devueltas por
las respectivas Tesorerías e incineradas. Para los
efectos del exacto cumplimiento de esta disposición, las
Tesorerías procederán a la devolución de las estampillas
sobrantes en su poder, en el curso de los 15 primeros días
del mes de Enero de 1944.
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Tómese
razón, comuníquese, publíquese e insértese en el “Boletín de
Leyes y Decretos del Gobierno”.
J.A.
RIOS MORALES.
Raúl Morales.
Benjamín Matte L
Fte. de extracto:
Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno [de Chile], Libro CXI,
abril de 1942, pp. 749-752.
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